Aurelia Arenas López
En España la Ley 15/1986 General de Sanidad en su artículo 10, contemplaba, por primera vez, una relación de los derechos de los pacientes, en los que incluía varios aspectos relacionados con la asistencia y diversas obligaciones que el médico debía cumplir respecto a ella. En la actualidad la asistencia sanitaria es muy compleja, son muchos los factores que intervienen o pueden llegar a intervenir en ella, ahora no sólo hablamos de la asistencia médica o de enfermería, sino también de equipos multidisciplinares, y aunque la relación que se establece entre profesionales y pacientes sigue siendo una relación personal e íntima, muy a menudo está organizada de forma tripartita, al intervenir una institución (sistema de salud, fundación, etc.), el paciente y el personal que le atiende dentro de esta. Por este motivo hemos elegido la citada ley, después de transcurridos casi diez años desde su entrada en vigor, para ver el grado de conocimiento que tienen los profesionales de nuestro entorno de los derechos y deberes de los pacientes que esta Ley regula.
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