María del Carmen González Velasco
Ante la reciente preocupación de los prestatarios, que tienen contratados con sus entidades financieras préstamos a tipo de interés variable referenciados al MIBOR, por la no aplicación de este tipo de interés como referencia para calcular los términos amortizativos (compuestos de cuota de interés y de cuota de amortización) a pagar para devolver la deuda contraída, se presenta este artículo, en donde se muestran tanto las principales características del MIBOR como de su posible sustituto, el EURIBOR, un tipo de interés en vigor desde el 1 de enero de 1999.
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